Los detalles de la Ley Penal Empresaria y la importancia de un Plan de Integridad corporativa

El pasado martes 27 de febrero organizamos una conferencia especial sobre la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria, sancionada en noviembre pasado con dos destacados especialistas como expositores.

La prevención de la corrupción con la implementación de políticas que promuevan la transparencia corporativa es una cuestión que las empresas deben abordar en forma profunda y consistente.

En este sentido desde Moverse organizamos una conferencia especial sobre la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal Empresaria con la participación de destacados oradores: el Dr. Oscar Romera, prestigioso abogado especialista en Derecho Penal del Estudio RORCyFC y el Contador Esteban Piniero Director de Crowe Horwath Litoral. El evento se realizó en el Salón Socios cedido por Federación Gremial del Comercio e Industria de Rosario.

Romera inició el encuentro con una exposición sobre los principales ejes de esta ley sancionada hace 3 meses en Argentina y que establece el régimen penal aplicable a personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos:

a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y trasnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal.

b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal.

c) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal;

d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal.

e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

Entre las penas aplicables se destacan:
1)
Multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener;

2) Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;

3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;

4) Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;

5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere;
6)
Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

Romera remarcó que la tarea de la empresa no es cumplir específicamente con el derecho penal, sino contar con los mecanismos de gestión y control internos que les permita cumplir con toda la normativa que les afecta, sea de carácter administrativo, laboral, societario o penal. Por ello resulta clave establecer planes de compliance  cuyo objetivo no es evitar ser castigados por un delito sino cumplir con la legislación, citando a Nieto Martín.

Como elaborar un Plan de Integridad

Por su parte el CP Esteban Piniero, Director de Crowe Horwath Litoral, presentó los principales ejes que conforman un Plan de Integridad corporativo que colabore con la transparencia de las organizaciones.

Legalmente el Plan de Integridad  será condición necesaria para poder contratar con el estado nacional, en marco de los contratos que: según normativa vigente, por su monto, deberá ser aprobado por la autoridad competente con rango no menor a Ministro y se encuentren comprendidos en a) Compraventa, suministros, servicios,locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias c) peaje d) participación publico y privada y para los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.

Piniero especificó que para que un Programa de Integridad resulte eficiente se requiere compromiso genuino de la alta dirección, establecer responsable/s interno/s sobre su cumplimiento y habilitar un canal de denuncias con mecanismos de protección al denunciante para abordar las tres fases de desarrollo  de un Plan de este tipo: prevención, detección y respuestas.

En la presentación Piniero destacó cuatro elementos a tener en cuenta al iniciar la elaboración de un Plan de Integridad corporativo:

  • Códigos de conducta: conjunto de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todas as personas (directores, administradores y colaboradores, independientemente del cargo que ocupan), que guíen la planificación y ejecución de sus tareas de forma tal de prevenir la comisión de delitos o incumplimientos.
  • Reglas y procedimientos para procesos licitatorios: Abarcan reglas y procesos que permitan fijar precios acordes a mercados o justificar las variaciones con respecto a ellos a fin de poder evitar sobreprecios, reglas sobre regalos, viáticos.
  • Capacitación: plan de capacitación continua que debe abarcar obligaciones generales de ética como así también especificas de los puestos para cumplir con las políticas y los procedimientos de la empresa y con la leyes y regulaciones vigentes.
  • Análisis de riesgos: Se debe hacer inicialmente un análisis de riesgos (es decir de acuerdo a cada compañía y su actividad, tamaño, repetición en la relación con el estado) a fin de determinar un programa de integridad adecuado a dichas variables.

Del encuentro que tuvo capacidad limitada participaron 30 representantes de diferentes firmas entre ellas socias de Moverse y otras invitadas.

Algunos fragmentos de las exposiciones fueron registrados en vivo en nuestra cuenta de twitter @moverseorg.

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